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ID REMOTO OBLIGATORIO EN CATEGORÍA ESPECÍFICA

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN REMOTA A DISTANCIA OBLIGATORIO PARA CATEGORÍA ESPECÍFICA

Los reglamentos de EASA 947/2019 y 945/2019 prevén el uso obligatorio de un dispositivo de identificación remota a distancia para volar en la categoría específica (declaración operacional en escenarios estándar STS 01 o STS 02 o autorización operacional) y para todos los drones con marcado de clase superior a C0. Este dispositivo tiene que transmitir de forma directa por Bluetooth o WiFi unos datos para la identificación a distancia del drone y del piloto, como por ejemplo el número de serie del drone, el modelo, el tipo, su posición, velocidad, altitud, etc. y el número de operador y la posición del piloto. Estos datos deben ser transmitidos en abierto y en directo para ser recibidos por todos los dispositivos móviles en un radio de 2/3 km (dependiendo de la señal de los dispositivos) que dispongan de una aplicación específica para la detección de los drones. La idea es aumentar la seguridad de los ciudadanos y la responsabilidad de los pilotos a través de una especie de matrícula, para que los drones puedan ser localizables en el caso de que haya alguna incidencia en el vuelo.

Los drones con marcado de clase C1, C2, C3, C4, C5 y C6 ya disponen de este dispositivo, puesto que es un requisito indispensable para obtener el marcado, con lo cual solo es necesario insertar el número de operador en la aplicación. Para los drones sin marcado que no disponen del dispositivo de identificación a distancia, para volar en categoría específica es necesario un dispositivo externo.

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