LEGISLACION
Tras la modificación de la Ley de Navegación Aérea, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de UAS1 que complete el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, será necesario tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice (tanto fines recreativos como profesionales) de acuerdo con los artículos 11 y 127 de la Ley de Navegación Aérea:
Los UAS con una MTOM igual o superior a 20Kg con fines profesionales deben ajustarse al Reglamento 785/2004. El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg)
Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea. Mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.
El nuevo Reglamento Europeo pretende estandarizar las diferentes normativas de los Estados miembros y regular el uso civil de los drones con independencia de su tamaño o peso. De esta forma, será posible ofrecer un marco regulador común que englobe la totalidad de los escenarios operacionales posibles, y que se ajuste a la realidad tecnológica actual.
Nuevo Reglamento Europeo de Drones 2021
El nuevo Reglamento Europeo pretende estandarizar las diferentes normativas de los Estados miembros y regular el uso civil de los drones con independencia de su tamaño o peso. De esta forma, será posible ofrecer un marco regulador común que englobe la totalidad de los escenarios operacionales posibles, y que se ajuste a la realidad tecnológica actual.
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Las condiciones de cobertura para Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero.
El presente programa de seguros solo es aplicable a solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:
Los drones han de cumplir los siguientes requisitos:
Con sistema GPS
Con registro de logs de vuelo
Con función “vuelta a casa”
Con función “vuelta a casa” automática en caso de batería baja
Zona de vuelo autorizada para uso de drones según legislación vigente.
La propia App será la que valide estas condiciones antes de la contratación de la póliza, y en caso de no cumplirse no ofertará la cobertura. No obstante si vuestro dron no aparece en la lista, nos lo puedes comunicar para incluirlo en la misma o hacer el seguro por fuera de la plataforma.
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- CONDICIONES DE VUELO
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Puede agregar varios equipos. FlySafeGO proporciona un proceso simplificado para administrar su flota. - VUELO PERSONALIZADO
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Su suscripción se validará en un breve período de tiempo. Solo será necesario confirmar que dispone de todas las autorizaciones necesarias para realizar el vuelo. - SU POLÍTICA DIGITAL
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